a)Suspensión temporal de la relación de trabajo (Art. 427 VII LFT) b)El patrón deberá pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente ($123.22 y $185.50 en la frontera norte), por cada día que dura la suspensión de labores, sin exceder a un mes (Art. 429 LFT). Una vez concluida la contingencia sanitaria, podrán reanudarse las labores de forma usual.
(Art. 432 LFT)